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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y tareas del organismo

Denominación Potestades Fuente Legal Enlace
POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES O TAREAS Ejercer  la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. ENLACE
Funciones privativas Elaborar y aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales Art.3º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Art.3º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones privativas La promoción del desarrollo comunitario Art.3º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y  tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen  las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art.3º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas  técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Art.3º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones privativas El aseo y  el ornato de la comuna Art.3º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación  y la cultura Art.4º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente Art.4º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica Art.4º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Art.4º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación Art.4º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural Art.4º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de vivienda e infraestructuras sanitarias Art.4º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos Art.4º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La prevención de riesgo y la prestación de auxilio en situaciones de emergencias y catástrofes Art.4º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución  Política. Art.4º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Art.4º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Art.4º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Art.5º letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto  municipal Art.5º letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su  subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda  a otros órganos de la administración del estado, en ejercicio de esta atribución, le corresponderá previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación  de tales bienes. Asimismo, con el, acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración

Autorizar, por un plazo cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Art.5º letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular Art.5º letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen Art.5º letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles Art.5º letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen  a las actividades de educaron, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasados en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 13.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Art.5º letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca Art.5º letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. Art.5º letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana Art.5º letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Aprobar los planes  reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte del territorio normado por un plan regulador metropolitano  o intercomunal. Art.5º letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Atribuciones esenciales Aprobar  los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de  los planos seccionales. Art.5º letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades  ENLACE
Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias  que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por ley común Art.5º , antepenúltimo inciso , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Colaborar con la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art.5º,  penúltimo inciso , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios. Art.5º,  último inciso, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos  de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponde al municipio Art.8º , primer inciso, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local Art.8º, segundo inciso, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios  municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan  a cualquier titulo Art.8º, tercer  inciso, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si hay una ley de quórum calificado lo autoriza Art.11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ENLACE